Cómo afecta la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a los tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho.
Los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de dicha ley.
A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos. Y a los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.
Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho actuaran conforme dispone la nueva ley.
Cuestión a tener en cuenta es la situación en la que quedan los que tienen la patria potestad prorrogada o rehabilitada. De esta manera, quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión que establece la ley.
Por otro lado, los pródigos mantendrán las medidas adoptadas conforme a la anterior regulación, hasta que se produzca la revisión prevista en la ley. Hasta que no se produzca la revisión, los curadores continuarán ejerciendo sus cargos conforme a la legislación anterior.
La revisión de las medidas acordadas en base a la legislación anterior podrá solicitarse a instancia de parte o de oficio por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal.
De esta manera, a instancia de parte la pueden solicitar las personas con la capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anteriores a la entrada de la ley 8/2021, a fin de adaptarlas a las dispuestas en esta. La revisión de las medidas se deberá producir en el plazo máximo de un año desde la solicitud.
De oficio, o a instancias del Ministerio Fiscal, procederán a realizar la revisión de aquellos que no lo hayan solicitado en el plazo de un año como se ha indicado anteriormente. El plazo máximo para realizar esta solicitud es de 3 años.
Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estaban tramitando cuando se produjo la entrada en vigor de la citada ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que refiera el contenido de la sentencia, conservando en todo casos la validez de las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.
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