Segunda Oportunidad

Segunda Oportunidad
Le asesoramos para que pueda salir del bache económico en el que se encuentre y le gestionamos la tramitación del procedimiento judicial.

No lo dude, podemos ayudarle

Si tiene deudas que no le dejan dormir, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, cancelando todas sus deudas y comenzando una nueva vida.

La conocida como la Ley de Segunda Oportunidad tiene como finalidad ayudar a las personas físicas, (particulares y autónomos) a los que por distintas circunstancias les han surgido problemas que le han llevado a un fracaso económico.

Con este procedimiento puede empezar de nuevo sin tener que arrastrar con esas deudas que no le dejan dormir, solicitando lo que se llama Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad, podrá cancelar deudas que provengan de tarjeras de crédito, hipotecas, microcréditos, deudas de suministros, préstamos bancarios, préstamos ICO, deudas que mantenga con la Seguridad Social y Hacienda, entre otras.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad se creó para ayudar a quienes no pueden hacer frente a sus deudas, exigiéndose una serie de requisitos.

Y de esta manera, para poderse acoger deberá acreditarse:

1. Acreditar que realmente se encuentra en una situación de insolvencia.
2. Que tenga deudas con al menos dos acreedores, pudiendo ser de administraciones públicas, entidades crediticias, suministros, …. (Puede ocurrir que este al corriente en todos sus pagos menos con un acreedor que es el que le ha llevado a una situación de insolvencia).
3. Demostrar que es un deudor de buena fe.
4. Y si se ha acogido antes a la exoneración, debe de haber pasado al menos cinco años, o dos años si obtuvo una exoneración mediante un plan de pagos.

Con la tramitación del procedimiento de la Segunda Oportunidad podrá obtener una serie de ventajas, que de otra manera no podría alcanzar.

  • Salida de todos los ficheros de morosidad, una vez finalizado el procedimiento.
  • Podrá volver a solicitar préstamos y tarjetas bancarias.
  • Se paralizarán las ejecuciones y desahucios en trámite. Se procederán a suspender los embargos. Se levantarán las ejecuciones judiciales sobre su vivienda.
  • Dejaran de correr los intereses, salvo en caso de garantías hipotecarias.
  • Quedaran cubiertas los alimentos y las necesidades de la familia, lográndose la inembargabilidad de los mismos, con los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • No todas las deudas pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad, y de esta manera no podrán cancelarse:

  • Deudas que deriven de condenas penales y por responsabilidad extracontractual.
  • Ciertas deudas de alimentos.
  • Deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social. Existe un límite de 10.000,00 € por cada uno de los organismos, por lo que, si superan esa cuantía, tendrá que establecerse un plan de pagos por el resto.
  • Deudas con garantía real, como son las que provienen de una hipoteca.
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