La desheredación

La desheredación

¿Quién puede desheredar? Pueden desheredar todas aquellas personas que tengan capacidad para testar, es decir, mayores de 14 años que se hallen en su cabal juicio como viene diciendo el artículo 663 del Código Civil y los mayores de edad si la desheredación se realiza en testamento ológrafo, artículo 668 del mismo código.

¿Quién puede ser desheredado? Nuestro ordenamiento jurídico, establece que hay tres tipos de personas que pueden heredar, siendo estos:
1. Heredero: Es aquella persona que tiene derecho a recibir los bienes o derechos y obligaciones de la persona fallecida, ya sea en base al cumplimiento de la ley o a lo dispuesto en el testamento.
2. Legatario: Es aquella persona a la que se le lega un bien o derecho en el testamento.
3. Heredero Forzoso: Es aquella persona que tiene derecho a la legítima, es decir, es la porción de la herencia que la Ley establece de forma obligatoria a favor de determinadas personas.

La facultad de desheredar sólo puede ser ejercitada con los herederos forzosos, es decir, con aquellas personas a los que la ley establece la legítima, es decir, porción de la herencia que la Ley establece como obligatoria a favor de determinadas personas. Según la normativa del Código Civil, se establecen unos motivos genéricos por los que los herederos forzosos pueden ser desheredados, más concretamente dentro de su artículo 756:

1. Aquella persona que haya sido condenada por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, o persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes.

2. Aquella persona que haya sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual si el ofendido es el causante, su cónyuge o persona a la que esté unido por análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes.

3. Haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contras los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

4. Aquella persona que haya sido privada por resolución firme de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente por causas que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

5. Aquella persona que hubiera acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

6. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

A su vez, el Código Civil establece unos motivos concretos de desheredación en diversos artículos, dependiendo del tipo de heredero forzoso a desheredar, diferenciando entre:

1. Los descendientes pueden ser desheredados en los casos establecidos en el artículo 853 CC: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En los casos de haber negado alimentos, es suficiente la prueba de dicha negativa sin que sea necesaria la existencia de una resolución judicial previa. En cambio, no son causas de desheredación los casos de una falta de convivencia, no asistirle en sus dolencias mortales o no asistir al entierro.

2. Los ascendientes pueden ser desheredados en los casos establecidos en el artículo 170 CC que establece que haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en dicho artículo. O en el artículo 854 CC que establece el haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera entre ellos reconciliación.

3. El cónyuge puede ser desheredado en los casos establecidos en el artículo 855 del Código Civil:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador sin haber mediado entre ellos reconciliación.

Requisitos de forma para poder desheredar, es necesario que se de alguna de las siguientes condiciones,
1. Que se haga en testamento como establece el artículo 1849 del Código Civil, la desheredación solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
2. Que se exprese en una causa legal, expresa y cierta como en el artículo 848 del Código Civil que establece que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. El artículo 849 CC el cual ordena expresar en el testamento la causa legal en la que se funde la desheredación. El artículo 850 CC que dice que la prueba, de ser cierta la causa de la desheredación, corresponderá a los herederos del testador, si el desheredado la negare.
3. Ha de ser de toda la herencia. Nuestro Código Civil no prohíbe expresamente la desheredación parcial, pero los precedentes legales y la mayoría de las opiniones de los autores son contrarios a la misma.
4. Que se haga puramente, es decir, que no quede sujeta a ningún tipo de condición y que sea por la totalidad de la herencia.

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