Para la formalización de un préstamo hipotecario es necesario escriturar dicha hipoteca e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Todo ello conlleva unos gastos que no deben ser abonados de forma exclusiva por el cliente.
El Tribunal Supremo ha establecido que el Banco debe abonar una parte de los gastos que supone la constitución de un préstamo hipotecario. La sentencia de 24 de Julio de 2020, el Tribunal Supremo, ha interpretado el alcance de la sentencia del TJUE en cuanto a los gastos bancarios en la que se declaraba abusiva la práctica de imponer todos los gastos de formalización de las hipotecas al prestatario.
En el fallo se establece que esta práctica es abusiva porque no existe un reparto adecuado del pago de los gastos de notaría, de registro y de gestoría, es decir, de los aranceles notariales y registrales y de los honorarios de la agencia gestora.
¿Cuáles son esos gastos?
Por lo que podremos reclamar la mitad de los gastos notariales y los honorarios de gestoría y registro en su integridad.
¿Qué gastos no se pueden recuperar?
¿Qué documentos necesito para reclamar los gastos de mi hipoteca?
Para poder llevar a cabo una reclamación por los gastos de formalización de la hipoteca es necesario:
En el caso de no tener esta documentación no hay problema porque lo más probable es que la gestión se realizara en una gestoría por lo que se podrá pedir copia de la misma.
Es muy frecuente que la gestoría hiciera entrega de una liquidación de gastos en la que viene recogido el importe que se pagó por cada uno de los gastos que se pueden reclamar.
¿Dónde se puede solicitar copia de los documentos de gastos de hipoteca?
Si necesita asesoramiento sobre la materia no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
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