Trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de un familiar

Trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de un familiar

La muerte de un familiar nos causa mucho dolor y es normal sentirse un poco perdido a la hora de afrontar todos los trámites que posteriormente se generan. Con este blog intentaré resolver todas esas cuestiones que se generan ante esta ardua situación.

Es importante conocer si la persona fallecida tenía contratado un seguro de decesos o no, ya que el seguro se encargará de ciertos trámites, tales como la inscripción del certificado médico de defunción en el Registro Civil, el traslado al tanatorio del fallecido, del sepelio u otros servicios complementarios, según lo que se haya contratado en la póliza de seguro.

1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: El primer trámite tras el fallecimiento de una persona lo realizará un médico que expedirá un certificado médico de defunción. Este certificado deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido junto con el DNI en el plazo de 24 horas siguientes a la defunción para la expedición del certificado de defunción. Para su presentación son hábiles todos los días del año. Es recomendable que se solicitan varias copias del certificado de defunción porque nos puede hacer falta en un futuro para realizar otros trámites. En ese mismo momento se dará de baja al fallecido del padrón. El Registro Civil también expedirá una licencia de entierro o cremación. Como he indicado anteriormente, estos trámites suelen ser realizados por el seguro de decesos y, en el caso de que no se tenga contratado, tendrá que realizarlos cualquier familiar de la persona fallecida.

2. CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES: Una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades para saber si el fallecido otorgó testamento o no y, en el caso afirmativo, saber el Notario que lo realizó. Este certificado es emitido por el Ministerio de Justicia y puede solicitarse de varias formas:

  • Solicitud por internet: a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia, si se dispone de certificado digital. Para realizar la solicitud por esta vía es necesario que la fecha de fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y que no esté inscrito en un Juzgado de Paz.
  • Solicitud presencial: acudiendo a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
  • Solicitud por correo postal: enviando la solicitud a la dirección Registro General de Actos de Última Voluntad – Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente 3, 28012 – Madrid.

El plazo de emisión de este certificado es de cinco días hábiles si se solicita por internet o de diez días hábiles si se solicita de forma presencial o por correo postal.

Documentación necesaria:

  1. DNI de la persona fallecida
  2. Impreso de la solicitud, es decir, el Modelo 790. Cada modelo genera un número de justificante que será único, por lo que deberá descargarse nuevamente cada vez que se realice una solicitud.
  3. Justificante de pago de la tasa, cuyo importe es de 3,74€.
  4. Certificado de defunción, solo para fallecimientos producidos con anterioridad al 2 de abril del año 2009 y para fallecimientos inscritos en un Juzgado de Paz.

Contenido del certificado de últimas voluntades: en el caso de que el fallecido otorgase testamento, en el certificado constará el testamento o testamentos que fueron otorgados por éste y el nombre del Notario o Notarios que los realizó. En el caso de que hubiera más de uno, será válido el que sea de fecha más reciente. Si por el contrario, el fallecido no hubiera otorgado testamento, se hará constar Sin Testamento.

En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se podrá solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. A través de este certificado se hará constar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

¿Qué debemos hacer una vez obtenido el certificado de últimas voluntades? Todo depende de si el fallecido otorgó testamento o no.

  • Si consta testamento: en el certificado estará especificado el nombre del Notario autorizante del mismo, a fin de poder dirigirnos a él y solicitar una copia del testamento para poder proceder conforme a lo dictado en el mismo. Para ello es necesario aportar el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción, ambas originales.
  • Si no hay testamento: debemos realizar la declaración de herederos abintestato, para determinar quiénes son los herederos legales, según los criterios establecidos por ley. Esta declaración se hace ante Notario, siendo competente los que se encuentren en el lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, en el lugar donde se encuentre la mayoría de su patrimonio o en el lugar del fallecimiento, siempre que sea en territorio nacional, pudiendo los solicitantes elegir, entre estos, el Notario que deseen.

Puede darse la situación de que los distintos herederos legales inicien el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato ante Notarios distintos. Como norma general los Notarios informan a los Colegios Notariales el inicio de este tipo de declaraciones y éstos envían de forma semanal dicha información al Registro General de Actos de Última Voluntad. En el caso de que exista duplicidad, se comunicará al Notario que haya iniciado el acta en último lugar en el plazo de veinte días hábiles para que suspenda la tramitación de dicha declaración y se siga tramitando por el Notario que lo inició primero.

¿Qué documentación hay que aportar en la Notaría? Cada Notaría podrá solicitar una documentación específica, pero como norma general, la documentación requerida para realizar este tipo de declaración es:

  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento en su defecto.
  • Certificado original de defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de nacimiento de todos los herederos.
  • Libros de familia
  • Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.

¿Quién puede ser heredero abintestato? Nuestro Código Civil establece en su artículo 913 “a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

3. PAGO DE IMPUESTOS: El plazo para pagar los impuestos derivados del fallecimiento es de seis meses desde que se produjo, pero puede ser prorrogado por otros seis meses más si se solicita dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Por lo que el plazo en total puede ser de un año completo. Estos impuestos hay que abonarlos en el caso de aceptación de la herencia, por el contrario, si se renuncia a ella no estaremos obligados a pagarlos. Los impuestos que se generan ante el fallecimiento de una persona pueden ser:

  • Impuesto de sucesiones: esta competencia está transferida a las Comunidades Autónomas. En Andalucía existe un mínimo exento de hasta un millón de euros, desde el 1 de enero de 2018. Esta exención solo se aplica para familiares directos del fallecido, hijos, cónyuges y padres, quedando fuera hermanos y parientes más lejanos que si tendrán que pagar este impuesto si quieres heredar.
  • Plusvalía municipal: para el caso en que se herede propiedades inmobiliarias.

4. ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA: Una vez liquidado todos los impuestos se puede hacer el cambio de titularidad de los bienes heredados. Por ejemplo: para bienes inmuebles habrá que acudir al Registro de la Propiedad, para dinero en metálico habrá que acudir a las entidades financieras, para vehículos a la Dirección General de Tráfico, en todos ellos siempre justificando el pago de impuestos y los demás documentos pertinentes para justificar el cambio de titular.

En el caso de que no haya acuerdo entre los herederos para adjudicarse los bienes, habrá que acudir a la vía judicial.

Espero haberle servido de ayuda y haya podido despejar algunas dudas sobre los trámites que se generan tras el fallecimiento de un familiar. Le recomiendo que no los gestione solo, apóyese en otro familiar que también sea heredero o si no se siente capaz de afrontar todos estos trámites que pueden resultar un poco tediosos, siempre puede acudir a nuestro despacho donde le atenderemos encantados de ayudarle, asesorándole e incluso realizando todos los trámites por usted. Para más información no dude en contactarnos.

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