Procedimiento de incapacitación judicial

Procedimiento de incapacitación judicial

Cuando se habla de incapacitar judicialmente a una persona, debemos distinguir primero entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera es la aptitud para tener derechos y obligaciones. Es inherente a toda persona física, se obtiene al nacer. La segunda es la aptitud para ejercitar por sí mismo, con su propia voluntad, los derechos subjetivos y contraer obligaciones, se obtiene al cumplir la mayoría de edad. Por lo que el procedimiento judicial que se inicia para incapacitar a una persona es un procedimiento para modificar la capacidad de obrar.

Nuestro Código Civil establece en sus artículos 199 a 201: Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

¿Quién puede iniciar el procedimiento de declaración de incapacidad?

  • El presunto incapaz.
  • El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos del presunto incapaz.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.
  • Procedimiento judicial

    Es un mecanismo de protección para aquellas personas que no están aptas para gobernar sobre su persona y su patrimonio, personas con deterioro cognitivo grave, discapacidad intelectual o enfermedad mental grave. Con esto, se pretende proteger sus intereses, defender sus derechos y ejercer sus obligaciones.

    Es necesario presentar una demanda de declaración de incapacidad ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde reside el presunto incapaz. Es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

    Se podrá nombrar abogado para que defienda al presunto incapaz, y si no se nombra lo defenderá el Ministerio Fiscal o en su caso, cuando haya sido el Fiscal el promotor del procedimiento, un defensor judicial.

    Se tiene que acreditar las causas psíquicas o físicas que impiden al presunto incapaz tomar decisiones sobre su persona y su patrimonio. Para ello habrá que acompañar en el escrito de demanda informes médicos que recojan tales circunstancias y solicitar las siguientes pruebas:

  • Examen de la presunta incapaz.
  • Pericial consistente en que por el Médico Forense se reconozca a la presunta incapaz y emita un dictamen sobre naturaleza persistente de sus patologías, tanto físicas como psíquicas, y sobre si estas circunstancias le impiden gobernarse por sí misma.
  • Audiencia a los parientes más próximos de la presunta incapaz.
  • ¿Qué es lo que se decidirá en la sentencia?

    El juez en Sentencia se pronunciará sobre si procede o no la incapacitación, y en caso afirmativo determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

    Además, si se hubiere solicitado en la demanda, el juez nombrará como tutor a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    ¿Qué sucede si el declarado incapaz empeora o se recupera?

    Es posible instar un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

    ¿Qué funciones tiene el tutor?

    El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular a procurarle alimentos, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad, a informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

    El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquél en que hubiese tomado posesión de su cargo. Dado que va a ser el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. No obstante, para determinados actos el tutor necesita autorización judicial.

    ¿Quién puede ser nombrado tutor?

  • El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario.
  • El cónyuge que conviva con el tutelado.
  • Los padres del tutelado.
  • Las personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
  • Fundaciones tutelares.
  • Si necesita asesoramiento sobre la materia no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.

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