Presidente de la Comunidad

Presidente de la Comunidad

¿Quién puede ser presidente/a de una comunidad?

Los propietarios de un piso o local en una comunidad de vecinos y, en el caso de que haya mas de un titular, cualquiera de ellos puede ser presidente.

¿Puede ser presidente de una comunidad un representante legal de la empresa que tenga un piso o un local en la comunidad?

La respuesta es sí. A veces ocurre que un inmueble o local pertenece a una empresa y es una persona jurídica quien ostenta la titularidad. Por lo que es posible que pueda ser nombrada presidente de la comunidad, pero ejercerá como tal el que sea el representante legal de esa persona jurídica. Este representante legal será el que tenga poderes de la empresa, bien por pertenecer a su consejo de administración, o bien por resultar apoderado de la misma. Para poder presentarse el día de la junta deberá aportar los documentos que le legitiman como apoderado de la empresa, sin cuyo documento no se le deberá admitir presentarse. En estos casos es recomendable que la propia sociedad ya haya comunicado con antelación al administrador de fincas quién es la persona que va a representar a la empresa ante la comunidad. La empresa deberá comunicar también al administrador de fincas los cambios de representante legal en el caso de que los hubiera.

¿Sería válido que lo fuera un hijo o familiar del titular del inmueble que reside en el mismo de forma permanente?

No es posible esta posibilidad, ya que el familiar no es propietario y la circunstancia de que sea ocupante no le da este derecho, aunque esta situación se da en muchas comunidades al desconocerse que esta prohibido llevar a cabo dicha práctica.

¿Es posible alegar en estos casos que el propietario es una persona mayor y que por ser su hijo/a o familiar que habita en el inmueble está en condiciones de ocupar la presidencia?

No, ya que el requisito para ser presidente es ser titular del inmueble y ser heredero no es circunstancia que permita ocupar la presidencia, no sirviendo razones de edad o enfermedad. En ningún caso debe permitirse que en una comunidad ocupe una presidencia una persona que no sea titular.

¿Qué consecuencias jurídicas conllevaría para la comunidad que fuera presidente una persona que no reúna los requisitos legales?

Conllevaría la nulidad de todos los actos que lleve a cabo el presidente que no es titular del inmueble y ello afectaría a los acuerdos alcanzados. Por ejemplo, ejercitar demandas a nombre de la comunidad conllevaría a que se pudiera alegar excepción de falta de legitimación activa para que la demanda fuera desestimada al ser presentada por una persona que carece de facultades o poder para ello. Lo mismo ocurriría con cualquier acto de representación de la comunidad.

¿Cuál es el quorum que debe obtenerse para que un comunero sea elegido presidente de una comunidad?

Es el de la mayoría simple en segunda convocatoria, pero siempre que esta mayoría alcanzada supere la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Si no se alcanza la mayoría en estos términos, habrá que proceder en la misma junta al sistema de sorteo. Podría evitarse el sistema de sorteo en el caso de que, si comparecen varios candidatos y ninguno llega a esta mayoría, se retire alguno de ellos y se vuelva a proceder a una segunda votación para comprobar si el que queda o los que quedan sí que llegan. Pero, siempre que no se alcance esta mayoría o no existan candidatos para ello, habrá que recurrir al sistema de sorteo.

¿Puede establecerse un turno rotatorio en la comunidad para que se establezca que cada año le corresponde ser presidente a un propietario en concreto?

Podría hacerse para evitar que cada año se haga el sistema de sorteo, pero este sistema rotatorio quedará sin efectos en el caso de que un comunero se presente voluntariamente como presidente. Ello debe ser así entendido porque el acuerdo primitivo solo es una comodidad para que no tengan que estar cada año (siempre que nadie se presente) sorteando el cargo de presidente.

¿Puede aprobarse en junta que el sistema debe ser el de sorteo en lugar de que pueda presentarse cualquier comunero?

En absoluto. Este acuerdo sería nulo de pleno derecho por ir en contra de la ley ya que un acuerdo de junta no puede restringir a un comunero la posibilidad de presentarse a presidente.

¿Podría someterse a votación si acudir al sistema de sorteo o al de elección del presidente?

No, no puede someterse a votación esta cuestión porque la junta no tiene capacidad para impedir que alguien quiera presentarse a cargo de presidente. El mecanismo de acudir al sistema de sorteo es siempre subsidiario y en defecto del de elección del cargo de presidente.

Lo más importante tu opinión, ¡déjanos un comentario!
Puntuación:
Contacta
con nosotros

C/ José López Rodríguez
Portal 6, 1G
San Fernando (Cádiz)

956 888 226 Lunes a Viernes 10:00-14:00 (atención telefónica)

+34 607 591 603

info@abogadohernandezreyes.es

ver en google maps
He leído y acepto la política de privacidad de este sitio:
Estamos en:

C/ José López Rodríguez 6 1ºG

11100 San Fernando - Cádiz

info@abogadohernandezreyes.es

956 888 226

De lunes a viernes de 10:00 a 14:00

Abogados San Fernando: Expertos en derecho de familiaCopyright © abogadohernandezreyes.es Todos los derechos reservados.
Aviso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información Denox utiliza cookies. Si continuas navegando por la web aceptas su uso. Más información Denox usa cookies + info aquí. Aceptar