La aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia es la declaración de voluntad unilateral, libre e irrevocable, por la que el llamado a la herencia se convierte en heredero y sucesor del causante. Los principales efectos de la aceptación de la herencia son, de una parte, la atribución de la condición jurídica de heredero; y de otra, la adquisición de la herencia que le ha sido deferida.

La aceptación es un acto que corresponde únicamente al heredero, nunca al legatario, ya que éste adquiere, automáticamente, desde el momento de la muerte del causante, los bienes concretos que le dejó en el legado, sin necesidad de ningún acto de aceptación como se le exige al heredero.

Clases de aceptación:

1. Aceptación pura y simple: Implica que el heredero recibirá los bienes integrantes de la herencia y responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.
Puede hacerse de dos formas:
Aceptación expresa: la que se hace en documento público o privado, donde el instituido heredero manifiesta su voluntad por escrito, y aunque no se indique nada al respecto, será expresa cuando sea verbal.
Aceptación tácita: es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

2. Aceptación a beneficio de inventario: Requiere la elaboración de un inventario judicial de la herencia, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas del fallecido hasta el límite del valor de los bienes heredados, sin tocar su propio patrimonio en el caso de que estas sean superiores a lo recibido.

El beneficio de inventario es un medio que pone la ley a disposición del llamado a la herencia para que la misma quede sometida a una administración y liquidación separada, hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia; puede afirmarse que es el beneficio que la ley pone a disposición del llamado como heredero para que pueda adquirir la herencia manteniéndola separada de su propio patrimonio, a todos los efectos legales, hasta que se hayan pagado todos los acreedores y legatarios. En definitiva, la responsabilidad del heredero queda limitada al valor del activo hereditario.

La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario (artículo 1011 CC) o quien se hallare en el extranjero ante el Agente diplomático o consular, (artículo 1012 CC) o por escrito ante el Juez competente para el juicio de testamentaria o abintestato (artículo 1011 CC).

El plazo para solicitar el beneficio de inventario es variable. Si el instituido heredero tiene en su poder todos o parte de los bienes de la herencia, el plazo es de 30 días, a contar desde que supo ser heredero (artículo 1014 CC).

Si no tiene en su poder bienes hereditarios, el plazo de treinta días se cuenta a partir de su adquisición de la herencia (artículo 1015 CC). Si no tiene en su poder bienes hereditarios ni ha adquirido la herencia, puede acogerse al beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (artículo 1016 CC).

No basta con solicitar el beneficio de inventario, sino que es necesario practicar un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia tal y como dispone el artículo 1013 del Código Civil.

Para aceptar la herencia, el principio general exige tener la libre disposición de sus bienes (artículo 992 CC), lo que significa tener la capacidad de obrar plena. Por tanto, en las personas que carecen de ella aceptará en su nombre su representante legal y los que la tienen incompleta requerirán el complemento de capacidad adecuado. En el caso de los menores de edad, los titulares de la patria potestad; tratándose de incapacitados, el tutor, con autorización judicial si aceptan pura y simplemente (artículo 271.4 CC). Si se trata de un incapacitado parcial, su capacidad para aceptar la herencia será la que disponga la sentencia y si nada dispone, tiene capacidad para aceptarla con el complemento de capacidad del curador.

Efectos de la aceptación de la herencia: El efecto esencial y básico de la aceptación de la herencia es la adquisición de la herencia y asunción por el aceptante de la posición de heredero del causante. Haciendo abstracción del supuesto del beneficio de inventario, implica la confusión de los patrimonios de causante y heredero, y asunción por éste ilimitadamente, incluyendo su propio patrimonio, de las deudas del causante, legados y cargas de la herencia. Dispone el artículo 1003 del Código Civil “por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.

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