Eficacia del proceso monitorio ante reclamación de cantidad

Eficacia del proceso monitorio ante reclamación de cantidad

Una vez agotada la vía amistosa para la reclamación de cantidades debidas, es el momento de plantearse emprender acciones legales. El proceso monitorio tiene como finalidad reclamar una cantidad de dinero líquida, determinada, vencida y exigible, sin límites acerca de la cuantía total objeto de demanda. Se trata de un proceso judicial rápido y sencillo que supone el mecanismo más eficaz para el cobro de deudas.

El proceso monitorio viene regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su artículo 812 establece que es necesario acreditar la deuda a través de una factura, certificado, albarán de entrega u otro documento, tanto en soporte físico o como electrónico, con la firma o sello del deudor. Estos documentos serán aportados junto con el escrito de demanda de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor y, en su defecto, en el del lugar donde el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.

Una vez admitida la demanda de proceso monitorio, se dará traslado al demandado para que en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad reclamada, acreditándolo ante el Órgano Judicial, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Si se presenta escrito de oposición, se dará por terminado el proceso monitorio decretándose su archivo y dando paso a un proceso declarativo.

Si pasados los veinte días el deudor no comparece oponiéndose ni atendiese al requerimiento de pago, se acordará el archivo del procedimiento monitorio y se dará traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma.

Con el proceso monitorio se evitan innumerables procedimientos declarativos que son de mayor duración que éstos ya que la mayoría suelen terminar con el decreto de fin del procedimiento monitorio por la incomparecencia del deudor o por el pago de las cantidades adeudadas.

Es por ello, que se trata de un procedimiento que nos permite obtener resultados favorables de un modo más rápido, lo que nos posibilita recuperar la deuda en la mayor brevedad posible.

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