La ley 15/2005, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria introdujo, como novedad, la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, ya que antes esta opción no existía. En su preámbulo establece que “se introducen modificaciones que afectan a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al Secretario judicial y al Notario las funciones que hasta ahora correspondían al Juez.
Las Notarías competente para tramitar el divorcio son las que tienen su ubicación en la localidad de la última residencia habitual de los cónyuges. Para poder acudir al Notario para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, se deben dar ciertos requisitos que, de no cumplirse, habría que dirigirse al Juzgado para tramitarlo.
Estos requisitos son:
Los cónyuges deberán acudir personalmente a la Notaría el día de la firma del convenio regulador. Los documentos necesarios para el día de la firma son el DNI de ambos cónyuges y el libro de familia.
El convenio regulador deberá contener las siguientes estipulaciones:
El convenio regulador será firmado por ambos cónyuges y, la escritura pública, además de por éstos, por el Letrado que los asista. Se repartirán tres copias de la escritura pública, una para cada parte y otra para el Registro Civil que corresponda, donde se tendrán que presentar todas las copias para que sean selladas e inscritas y el divorcio cobre validez.
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