Divorcios ante Notario

Divorcios ante Notario

La ley 15/2005, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria introdujo, como novedad, la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, ya que antes esta opción no existía. En su preámbulo establece que “se introducen modificaciones que afectan a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al Secretario judicial y al Notario las funciones que hasta ahora correspondían al Juez.

Las Notarías competente para tramitar el divorcio son las que tienen su ubicación en la localidad de la última residencia habitual de los cónyuges. Para poder acudir al Notario para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, se deben dar ciertos requisitos que, de no cumplirse, habría que dirigirse al Juzgado para tramitarlo.

Estos requisitos son:

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
  • Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
  • Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados, deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a ambos cónyuges y firmará también la escritura de divorcio.

Los cónyuges deberán acudir personalmente a la Notaría el día de la firma del convenio regulador. Los documentos necesarios para el día de la firma son el DNI de ambos cónyuges y el libro de familia.

El convenio regulador deberá contener las siguientes estipulaciones:

  1. Separación de los cónyuges: en el que se establezca que los cónyuges convienen mutuamente a autorizarse a residir en distintos domicilios, renunciando a intervenir en la vida y actividades del otro. Queda en absoluta libertad para regir su persona y bienes en la forma que tenga por conveniente cada uno de los cónyuges.
  2. Atribución del uso del domicilio conyugal.
  3. Pensión compensatoria, si procede.
  4. Liquidación de la sociedad legal de gananciales, si procediese, con el inventario y avalúo; y la liquidación y adjudicación.
  5. Vigencia del convenio regulador.

El convenio regulador será firmado por ambos cónyuges y, la escritura pública, además de por éstos, por el Letrado que los asista. Se repartirán tres copias de la escritura pública, una para cada parte y otra para el Registro Civil que corresponda, donde se tendrán que presentar todas las copias para que sean selladas e inscritas y el divorcio cobre validez.

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