Convocatoria de Junta de Propietarios

Convocatoria de Junta de Propietarios

¿Quién convoca las juntas de propietarios, el presidente o el administrador de fincas?

La convocatoria la lleva a cabo el presidente, aunque en la práctica quien la realiza es el administrador de fincas, quien con el visto bueno del presidente y con su necesaria supervisión, redactará la convocatoria y la entregará a todos los propietarios.

¿Quién convoca la primera junta de propietario tras la finalización de la obra y entrega de las viviendas, habida cuenta que no hay presidente?

Debe ser la promotora o cualquier de los comuneros y será en la primera reunión donde se realicen los primeros nombramientos.

¿Con qué periodicidad deben convocarse las juntas de propietarios?

Es de carácter obligatorio la celebración de una junta ordinaria al año, sin embargo, no existe límite para celebrar las juntas extraordinarias que se estimen necesarias. Lo que no es recomendable es que exista un abuso del uso de las mismas, ya que deben ser convocadas para temas estrictamente necesario o temas concretos que tengan que exponer a la junta y no pueda ser resuelto entre el presidente y el administrador de fincas.
Las juntas extraordinarias no pueden convocarse para modificar acuerdos que hayan sido aprobados recientemente en otra junta anterior.

¿La junta ordinaria puede convocarse en mes distinto al previsto?

Sí, no hay problema en ello. Es obligatorio que se celebren una vez al año, pudiendo ser convocada en otro mes distinto al del año anterior. Es recomendable que se haga siempre en el mismo mes ya que los presupuestos están calculados para una anualidad y debe de existir esa correspondencia para evitar problemas de cualquier tipo.

¿Es preciso que en la convocatoria se incluya el reflejo detallado de cada punto del orden del día?

No es preciso que el orden del día se detalle de forma exhaustiva en cada punto. Solo hace falta la fijación del acuerdo a adoptar que en la junta será desarrollado, pero no hace falta describirlo con detalle. Lo que se exige es que los comuneros conozcan de antemano qué se va a tratar en la junta.

¿Está obligado el presidente a aceptar la solicitud de una convocatoria de junta extraordinaria solicitada por un comunero?

La Ley otorga la posibilidad a los comuneros de solicitar la celebración de una junta extraordinaria, incluso de en una junta convocada por el presidente, sea ordinaria o extraordinaria, solicitarle que se incluyan determinados puntos en el orden del día. Sin embargo, no es de carácter obligatorio para el presidente la aceptación de lo expresado anteriormente. La Ley no contempla que esta opción sea obligatoria.

Esta posibilidad de rechazo debe moderarse por el presidente, ya que el comunero podría acudir a la vía judicial solicitando una orden por sentencia de convocatoria de junta, si así lo estima necesario el juez, lo que podría derivar en gastos y costas que tendría que soportar la comunidad. Es por ello, que es aconsejable que el presidente atienda a las peticiones que le exponen los distintos comuneros.

¿Y si la solicitud es realizada por la cuarta parte de los comuneros o quién o quiénes lo solicitan representan la cuarta parte coeficientes de la comunidad?

En este caso se trata de una convocatoria obligatoria, ya que la Ley contempla que para que la junta sea convocada se necesita este quorum de comuneros. Si el presidente se negase a la convocatoria, dado que esta opción no está permitida, correspondería al administrador de fincas llevar a efecto la convocatoria.

¿Puede un comunero pedir que se le dé copia de determinados documentos que obran en poder del presidente o del administrador de fincas?

No, ya que el comunero tiene derecho a ser informado pero la legislación de protección de datos es sumamente cautelosa con la entrega de documentos. Se tendrá derecho de exhibición y explicación, pero no de entrega de copias.

¿Es posible que la junta de propietarios sea convocada por el secretario administrador de la comunidad?

La ley exige que lo haga el presidente, pero sería válido que firmara la convocatoria el administrador señalando que lo hace por instrucciones del presidente.

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