Nuestra sociedad ha sufrido cambios en cuanto al régimen de custodia de los hijos menores en la última década. La custodia más habitual hasta entonces era la custodia monoparental, normalmente favorable para la madre, pero, desde hace unos años, se ha ido concediendo de forma más habitual la custodia compartida por ambos progenitores.
La solicitud de la custodia compartida se ha ido incrementando, ya que antiguamente, cuando los progenitores decidían llevar sus vidas por separado, parecía que estaba prefijado el tipo de custodia que regiría para los hijos menores, custodia monoparental a favor de la madre y régimen de visitas para el padre. Actualmente, existe una amplia jurisprudencia donde se establece la adopción de régimen de custodia compartida, lo que ha conllevado a que se haya incrementado la solicitud de este tipo de custodia.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de este fenómeno y así lo refleja su extensa jurisprudencia donde se ha posicionado a favor de este tipo de custodia y manifiesta que la custodia compartida debe de ser la opción aplicable por defecto, siempre priorizando el interés del menor, lo que no excluye la custodia monoparental cuando se considere beneficiosa para el menor.
¿En qué consiste la custodia compartida? Cuando se rompe la vida en común de los progenitores y éstos participan en la vida diaria del menor de forma similar, es decir, la convivencia habitual, la educación y el cuidado de los hijos, con los mismos derechos y obligaciones. Se establecerán periodos alternos, que podrán ser quincenas, semanas, etc., en los que los progenitores podrán convivir con los hijos menores. Existen varios tipos de custodia compartida según las circunstancias de cada caso.
La custodia compartida se establece siempre que sea favorable para los hijos menores y siempre atendiendo a las circunstancias personales de cada familia. Custodia compartida no es sinónimo de mismo tiempo de convivencia con ambos progenitores, ya que hay custodias compartidas en las que el menor pasa mas tiempo con uno de los progenitores debido a circunstancias laborales.
¿Cualés son los requisitos para conceder la custodia compartida? Como ya he indicado anteriormente, los jueces y tribunales conceden las custodias compartidas atendiendo a una serie de circunstancias que se consideran idóneas para este este tipo de custodia porque resulta favorable para los hijos menores. No existen unos requisitos legalmente establecidos para otorgar este tipo de custodia, pero basándonos en la jurisprudencia que existe sobre esta materia, podemos destacar ciertas circunstancias que serán valoradas y tenidas en cuenta para establecer la custodia compartida:
¿Procede una pensión de alimentos en una custodia compartida? La custodia compartida no exime del pago de pensión alimenticia, ya que el Juez tendrá en cuenta las circunstancias personales de cada familia. En el caso de que exista un notable desequilibrio económico entre los progenitores o uno de ellos no obtenga ningún ingreso, se podrá establecer una pensión alimenticia. En cuanto a los gastos, se aplicarán las mismas condiciones, serán sufragados a medias en el caso de que los progenitores tengan una capacidad económica similar y pasen el mismo tiempo con los hijos menores. En el caso de que exista un desequilibrio económico podrá acordarse el pago proporcional a los ingresos que obtenga cada uno, para que así, exista el mismo esfuerzo por parte de cada progenitor.
Si necesita asesoramiento sobre la materia no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
C/ José López Rodríguez 6 1ºG
11100 San Fernando - Cádiz
info@abogadohernandezreyes.es
956 888 226
De lunes a viernes de 10:00 a 14:00