Algunas cuestiones sobre la custodia compartida

Algunas cuestiones sobre la custodia compartida

Nuestra sociedad ha sufrido cambios en cuanto al régimen de custodia de los hijos menores en la última década. La custodia más habitual hasta entonces era la custodia monoparental, normalmente favorable para la madre, pero, desde hace unos años, se ha ido concediendo de forma más habitual la custodia compartida por ambos progenitores.

La solicitud de la custodia compartida se ha ido incrementando, ya que antiguamente, cuando los progenitores decidían llevar sus vidas por separado, parecía que estaba prefijado el tipo de custodia que regiría para los hijos menores, custodia monoparental a favor de la madre y régimen de visitas para el padre. Actualmente, existe una amplia jurisprudencia donde se establece la adopción de régimen de custodia compartida, lo que ha conllevado a que se haya incrementado la solicitud de este tipo de custodia.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de este fenómeno y así lo refleja su extensa jurisprudencia donde se ha posicionado a favor de este tipo de custodia y manifiesta que la custodia compartida debe de ser la opción aplicable por defecto, siempre priorizando el interés del menor, lo que no excluye la custodia monoparental cuando se considere beneficiosa para el menor.

¿En qué consiste la custodia compartida? Cuando se rompe la vida en común de los progenitores y éstos participan en la vida diaria del menor de forma similar, es decir, la convivencia habitual, la educación y el cuidado de los hijos, con los mismos derechos y obligaciones. Se establecerán periodos alternos, que podrán ser quincenas, semanas, etc., en los que los progenitores podrán convivir con los hijos menores. Existen varios tipos de custodia compartida según las circunstancias de cada caso.

  • Custodia compartida con domicilio fijo de los menores: los hijos menores permanecerán en el mismo domicilio y serán los progenitores los que cambien de vivienda.
  • Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: los progenitores tendrán cada uno su vivienda fija y serán los hijos menores quienes vayan rotando de una vivienda a otra, según el periodo en el que le toque convivir con el progenitor que corresponda.
  • Custodia compartida coexistente: esta custodia se da cuando los progenitores a pesar de llevar sus vidas por separado, conviven en la misma vivienda.
  • La custodia compartida se establece siempre que sea favorable para los hijos menores y siempre atendiendo a las circunstancias personales de cada familia. Custodia compartida no es sinónimo de mismo tiempo de convivencia con ambos progenitores, ya que hay custodias compartidas en las que el menor pasa mas tiempo con uno de los progenitores debido a circunstancias laborales.

    ¿Cualés son los requisitos para conceder la custodia compartida? Como ya he indicado anteriormente, los jueces y tribunales conceden las custodias compartidas atendiendo a una serie de circunstancias que se consideran idóneas para este este tipo de custodia porque resulta favorable para los hijos menores. No existen unos requisitos legalmente establecidos para otorgar este tipo de custodia, pero basándonos en la jurisprudencia que existe sobre esta materia, podemos destacar ciertas circunstancias que serán valoradas y tenidas en cuenta para establecer la custodia compartida:

  • Participación en la vida diaria de los menores desde su nacimiento: llevar y recoger a los menores del colegio o guardería, acudir a las tutorías con sus profesores, llevarlos a las citas médicas, haber participado en la crianza de éstos, etc…
  • Conciliación de la vida personal y laboral: la disponibilidad horaria que tiene cada progenitor para poder atender a las necesidades diarias que conlleva la convivencia con los hijos menores.
  • Proximidad geográfica de las residencias y el colegio: resulta favorable que los domicilios de ambos progenitores se encuentren en el mismo municipio ya que esto facilita que la rutina diaria del menor no sufra desequilibrios y sea similar en ambas viviendas.
  • Apoyo de familiares: es favorable que los abuelos participen en la vida diaria de los menores, siendo un apoyo para los progenitores en la crianza de éstos.
  • Informe del equipo psicosocial de los juzgados: sirve de gran orientación para el Juez, aunque no sea vinculante, ya que se estudiarán las circunstancias personales y familiares que afectan la relación entre progenitores e hijos.
  • El deseo de los menores: serán oídos y se tendrá en cuenta el deseo en los menores que tengan suficiente juicio, y siempre en el caso de los mayores de 12 años.
  • ¿Procede una pensión de alimentos en una custodia compartida? La custodia compartida no exime del pago de pensión alimenticia, ya que el Juez tendrá en cuenta las circunstancias personales de cada familia. En el caso de que exista un notable desequilibrio económico entre los progenitores o uno de ellos no obtenga ningún ingreso, se podrá establecer una pensión alimenticia. En cuanto a los gastos, se aplicarán las mismas condiciones, serán sufragados a medias en el caso de que los progenitores tengan una capacidad económica similar y pasen el mismo tiempo con los hijos menores. En el caso de que exista un desequilibrio económico podrá acordarse el pago proporcional a los ingresos que obtenga cada uno, para que así, exista el mismo esfuerzo por parte de cada progenitor.

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    Algunas cuestiones sobre la custodia compartida
    - 15/05/2020 18:06:27
    Un artículo perfecto.
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    Avatar del usuario Pedro
    Algunas cuestiones sobre la custodia compartida
    - 15/05/2020 18:11:14
    Muchas gracias Pedro por su comentario. Nos alegra saber que le ha sido útil el artículo sobre custodia compartida. Le mandamos un saludo desde el bufete de abogados Henández Reyes.
    [Responder]
    Avatar del usuario Lucía De La Calle
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