La reclamación de cantidad es la acción que se dirige contra el deudor con el fin de reclamar el cumplimiento de una obligación de dar, consistente en la entrega de cantidad de dinero determinada anteriormente por ambas partes en contrato ya sea escrito o verbal.
La obligación de pagar una cantidad determinada de dinero puede tener su origen en la Ley, por ejemplo una pensión compensatoria; en un contrato, como puede ser un contrato de arrendamiento; en un cuasicontrato, por la restitución de lo indebidamente cobrado; en un acto u omisión ilícito, es decir responsabilidad civil derivada de un delito, como por ejemplo delito de lesiones; o de un acto u omisión en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, como la responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados a terceros, por ejemplo, la que corresponde al dueño de un vehículo que ha sido dañado por el desprendimiento de una cornisa de una Comunidad de Propietarios.
El artículo 1.089 del Código Civil establece que:
“Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.”
Se puede reclamar por dos vías: la vía extrajudicial o amistosa y la vía judicial.
Es necesario agotar todas las posibilidades de reclamación de cantidad que se le adeuda por la vía extrajudicial, antes de acudir al auxilio judicial.
Nos pondremos en contacto con el deudor, por vía telefónica, por correo electrónico, por correo postal, por burofax, etc., para informarles acerca de la deuda que mantiene con nuestro mandante y se produzca, por parte del deudor, un reconocimiento de deuda. Intentamos acercar posturas, facilitando un acuerdo de pago que sea justo paras ambas partes.
Si no se llega a lograr un acuerdo amistoso o si el deudor no cumple con los plazos de pago acordados, se tendrá que acudir a la vía judicial.
La vía judicial la iniciamos con un escrito de demanda de procedimiento monitorio. Este procedimiento es el mas rápido para reclamaciones de cantidad. Una vez presentada la demanda, se da traslado al deudor para que en el plazo de viente días pague la cantidad que se le reclama o formule oposición. Si pasados esos veinte días, el deudor no formulase oposición o no compareciere, se decreta el archivo de las actuaciones y se dictará sentencia firme que estime nuestras pretensiones, pudiendo iniciar un procedimiento de ejecución en el caso de que el deudor no pague voluntariamente.
En el caso de que el deudor se opusiere, se archivaría el procedimiento monitorio y el asunto se sustanciaría bien por los trámites del juicio verbal, cuando la cuantía no exceda de 6.000€, o bien por los trámites del juicio ordinario, en el caso de los excediera. Será competente para conocer del asunto el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el deudor.
Somos expertos en la reclamación de cantidad, como abogados de ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A., la mayor compañía aseguradora de España en operaciones comerciales, de la que formamos parte desde hace más de 25 años.
Hemos tramitado infinidad de expedientes derivados de la compañía, en los que, una vez agotada la vía amistosa, hemos tenido que iniciar procedimientos judiciales tales como procedimientos monitorios, procedimientos de juicio verbal y ordinarios.
Somos el equipo de abogados de la provincia de Cádiz y nos avala una larga experiencia en la tramitación de expedientes de reclamaciones de cantidad.
Le ayudaremos a solucionar sus problemas derivados de cantidades que le son debidas, solo tiene que facilitarnos la documentación precisa para poder iniciar los trámites, tales como facturas a nombre del deudor, albaranes de entrega de la mercancía firmados por éste o por trabajadores suyos, certificados de entrega de mercancía por la empresa de transportes, extractos de cuenta, pagarés o cheques a nombre del deudor, en definitiva, documentación que acredite la relación comercial entre ambos y la existencia de la deuda.
Le gestionamos la reclamación de las cantidades adeudadas y de los intereses devengados ya sean por mora en operaciones comerciales o intereses procesales.
No dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos a solventar su problema de la forma mas rápida y eficaz.
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