
Establece el artículo 1.569 del Código Civil:
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577 y 1581.
2. Falta de pago en el precio convenido.
3. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4. Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º del artículo 1555.
Para iniciar un procedimiento de desahucio de personas que tienen la posesión del inmueble pero que no están en posesión de ningún título o contrato que les permita ocupar en el bien inmueble en cuestión, solo basta con demostrar o acreditar que usted es el propietario.
El desahucio por precario se sustanciará por los trámites del juicio verbal y para ello es necesario presentar una demanda de desahucio en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca. Se dará traslado de la demanda a la parte demandada para que en el plazo de diez días la conteste y se señalará el día de la vista la cual se celebrará, aunque no comparezca la parte demandada. En caso de desahucio por extinción del contrato además de señalar el día de la vista, se señalará día para el lanzamiento.
El procedimiento de desahucio por falta de pago de aquel que posee título que le permite ocupar la finca, pero se encuentra incumpliendo las cláusulas acordadas en él, tiene como objetivo recuperar la posesión del bien inmueble y, además, el abono de las rentas o cantidades debidas al arrendatario.
El desahucio por falta de pago o cantidades debidas al arrendador se sustanciará por los trámites del juicio verbal y para ello es necesario presentar una demanda de desahucio en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca. Este tipo de demanda presenta ciertas particularidades: el demandante debe de pronunciarse acerca de la posibilidad de enervar la acción de desahucio y la reclamación de rentas futuras. También podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de 15 días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado.
Admitida la demanda, se dará traslado al demandado para que en el plazo de diez días la conteste.
El requerimiento a la parte demandada expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
Se apercibirá a la parte demandada de que, de no realizar ninguna actuación, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada. Si por el contrario, formulase oposición se procedería a celebrar la vista quedando los hechos vistos para sentencia.
Es la posibilidad que tiene el demandado para mantener vigente el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades debidas al arrendador antes del inicio del juicio de desahucio por falta de pago. El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que con la enervación se pone fin al juicio y se rehabilita la vigencia del contrato de arrendamiento.
El arrendador puede impedir la enervación del desahucio si,previo a la presentación de la demanda, realiza un requerimiento de pago con un mínimo de treinta días de antelación a su presentación.
Al ser un derecho excepcional, solo puede producirse una sola vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento, no cabe la enervación del desahucio del demandado si ya se ha ejecutado anteriormente por este.
Para que se produzca efectivamente la enervación, el demandado deberá abonar las cantidades debidas al arrendador, o bien consignarlas en el plazo de 10 días desde que se produjo el requerimiento judicial.
Si su inquilino no le paga las rentas derivadas de su contrato de arrendamiento, si se ha producido un subarriendo en su inmueble, si se han realizado obras sin su consentimiento o cualquier otra circunstancia contemplada en la ley, le tramitamos el procedimiento de desahucio y reclamamos el importe de las rentas impagadas debidas hasta la fecha mas las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda. Gestionamos todos los trámites del lanzamiento de su inmueble.
Si usted es inquilino y ha recibido una demanda de desahucio por impago de rentas, le asesoramos y ayudamos a solucionar su problema. Le tramitamos su oposición al desahucio, alegando las razones que usted considere convenientes para formularla. Le ayudamos a paralizar el lanzamiento del inmueble que tiene arrendado.
Le actualizamos las rentas derivadas del contrario de arrendamiento, gestionamos las prórrogas de contrato, le asesoramos en materia de arrendamientos, le redactamos las cláusulas de su contrato de arrendamiento.
No dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos a solventar su problema de la forma mas rápida y eficaz.
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