Comunidades de propietarios

Propiedad Horizontal
Le asesoramos en cualquier materia de propiedad horizontal y le gestionamos la tramitaci贸n las acciones judiciales pertinentes.

Nuestros servicios

Asesoramos jur铆dicamente en cualquier tema relacionado con la comunidad de propietarios, ya sea derecho inmobiliario y urban铆stico, como la redacci贸n y la modificaci贸n de Estatutos, reclamaci贸n extrajudicial de derramas o cuotas impagadas, creaci贸n y revisi贸n de contratos con proveedores, etc.

Prestamos asistencia ante reclamaciones judiciales o extrajudiciales en todas aquellas cuestiones en las que haya que defender los intereses de la comunidad de propietarios o los de un particular antes 茅sta.

Le gestionaremos todos los tr谩mites necesarios para iniciar el procedimiento judicial que proceda seg煤n su pretensi贸n, poniendo a su disposici贸n nuestro equipo de abogados de expertos en propiedad horizontal.

Reclamaciones judiciales

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que todos los procedimientos que deriven de la Ley de Propiedad Horizontal ser谩n sustanciados por los tr谩mites del juicio ordinario, a excepci贸n de los procedimientos de reclamaci贸n de cantidad que podr谩n sustanciarse por los tr谩mites de juicio monitorio y por los de juicio verbal para reclamaciones inferiores de seis mil euros. Cuando excedan de seis mil euros, se tendr谩n que tramitar por el procedimiento de juicio ordinario. Ser谩 competente para conocer de estos asuntos el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca.

Le asistiremos en procedimientos tales como: reclamaci贸n de obras no consentidas; impugnaci贸n de acuerdos de la Junta de Propietarios; procedimientos de responsabilidad civil extracontractual; acci贸n de cesaci贸n de actividades no permitidas en la comunidad, reclamaciones de cantidad contra propietarios morosos, etc.

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le asesoraremos resolviendo sus dudas y le asistiremos judicialmente si es necesario

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Impugnaci贸n de acuerdos comunitarios

El plazo para impugnar un acuerdo comunitario ser谩 de 3 meses desde que se adoptase el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acci贸n caducar谩 al a帽o. Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deber谩 estar al corriente de pago de la totalidad de las cuotas vencidas con la comunidad, o proceder previamente a la consignaci贸n judicial de las mismas.

Art. 18.1 Ley de Propiedad Horizontal: Los acuerdos de la Junta de Propietarios ser谩n impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislaci贸n procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para alg煤n propietario que no tenga obligaci贸n jur铆dica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

驴Qui茅n est谩 legitimado para impugnar un acuerdo comunitario?

  • A)Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
  • B)Los propietarios ausentes en la Junta por cualquier causa.
  • C)Los propietarios que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Juicios de Equidad

El juicio de equidad es un pronunciamiento especial, mediante el cual se sustituye el acuerdo de la Junta de propietarios por una decisi贸n judicial, por medio de una resoluci贸n de equidad, es decir, que el Juez tendr谩 m谩s en cuenta la situaci贸n de hecho, el sentido com煤n, las circunstancias de la comunidad, que los fundamentos jur铆dicos.

Se prev茅 en el art铆culo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal para tres situaciones: acci贸n del propietario que no quiere ser Presidente, acci贸n para solicitar al juez la designaci贸n de Presidente y acci贸n para adoptar acuerdo ante la imposibilidad de conseguir las mayor铆as necesarias.

Requisitos para poder acudir a Juicios de equidad:

  • 01No podr谩 tratarse de acuerdos que requieran para su aprobaci贸n la unanimidad de los propietarios, ni tampoco los que requieran alguna de las mayor铆as especiales.
  • 02No haya sido posible la adopci贸n del acuerdo, aun habi茅ndose celebrado en primera y segunda convocatoria la Junta de Propietarios.
  • 03Se presente en el plazo de un mes natural desde que se celebr贸 la segunda convocatoria de la Junta.

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