Comunidades de propietarios

Propiedad Horizontal
Le asesoramos en cualquier materia de propiedad horizontal y le gestionamos la tramitación las acciones judiciales pertinentes.

Nuestros servicios

Asesoramos jurídicamente en cualquier tema relacionado con la comunidad de propietarios, ya sea derecho inmobiliario y urbanístico, como la redacción y la modificación de Estatutos, reclamación extrajudicial de derramas o cuotas impagadas, creación y revisión de contratos con proveedores, etc.

Prestamos asistencia ante reclamaciones judiciales o extrajudiciales en todas aquellas cuestiones en las que haya que defender los intereses de la comunidad de propietarios o los de un particular antes ésta.

Le gestionaremos todos los trámites necesarios para iniciar el procedimiento judicial que proceda según su pretensión, poniendo a su disposición nuestro equipo de abogados de expertos en propiedad horizontal.

Reclamaciones judiciales

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que todos los procedimientos que deriven de la Ley de Propiedad Horizontal serán sustanciados por los trámites del juicio ordinario, a excepción de los procedimientos de reclamación de cantidad que podrán sustanciarse por los trámites de juicio monitorio y por los de juicio verbal para reclamaciones inferiores de seis mil euros. Cuando excedan de seis mil euros, se tendrán que tramitar por el procedimiento de juicio ordinario. Será competente para conocer de estos asuntos el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca.

Le asistiremos en procedimientos tales como: reclamación de obras no consentidas; impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios; procedimientos de responsabilidad civil extracontractual; acción de cesación de actividades no permitidas en la comunidad, reclamaciones de cantidad contra propietarios morosos, etc.

¿Nos necesita? Contacte con nosotros ¡Ya!
le asesoraremos resolviendo sus dudas y le asistiremos judicialmente si es necesario

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Impugnación de acuerdos comunitarios

El plazo para impugnar un acuerdo comunitario será de 3 meses desde que se adoptase el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las cuotas vencidas con la comunidad, o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Art. 18.1 Ley de Propiedad Horizontal: Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿Quién está legitimado para impugnar un acuerdo comunitario?

  • A)Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
  • B)Los propietarios ausentes en la Junta por cualquier causa.
  • C)Los propietarios que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Juicios de Equidad

El juicio de equidad es un pronunciamiento especial, mediante el cual se sustituye el acuerdo de la Junta de propietarios por una decisión judicial, por medio de una resolución de equidad, es decir, que el Juez tendrá más en cuenta la situación de hecho, el sentido común, las circunstancias de la comunidad, que los fundamentos jurídicos.

Se prevé en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal para tres situaciones: acción del propietario que no quiere ser Presidente, acción para solicitar al juez la designación de Presidente y acción para adoptar acuerdo ante la imposibilidad de conseguir las mayorías necesarias.

Requisitos para poder acudir a Juicios de equidad:

  • 01No podrá tratarse de acuerdos que requieran para su aprobación la unanimidad de los propietarios, ni tampoco los que requieran alguna de las mayorías especiales.
  • 02No haya sido posible la adopción del acuerdo, aun habiéndose celebrado en primera y segunda convocatoria la Junta de Propietarios.
  • 03Se presente en el plazo de un mes natural desde que se celebró la segunda convocatoria de la Junta.

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