Establece el art铆culo 1.569 del C贸digo Civil:
El arrendador podr谩 desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1. Haber expirado el t茅rmino convencional o el que se fija para la duraci贸n de los arrendamientos en los art铆culos 1577 y 1581.
2. Falta de pago en el precio convenido.
3. Infracci贸n de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4. Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el n煤mero 2潞 del art铆culo 1555.
Para iniciar un procedimiento de desahucio de personas que tienen la posesi贸n del inmueble pero que no est谩n en posesi贸n de ning煤n t铆tulo o contrato que les permita ocupar en el bien inmueble en cuesti贸n, solo basta con demostrar o acreditar que usted es el propietario.
El desahucio por precario se sustanciar谩 por los tr谩mites del juicio verbal y para ello es necesario presentar una demanda de desahucio en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca. Se dar谩 traslado de la demanda a la parte demandada para que en el plazo de diez d铆as la conteste y se se帽alar谩 el d铆a de la vista la cual se celebrar谩, aunque no comparezca la parte demandada. En caso de desahucio por extinci贸n del contrato adem谩s de se帽alar el d铆a de la vista, se se帽alar谩 d铆a para el lanzamiento.
El procedimiento de desahucio por falta de pago de aquel que posee t铆tulo que le permite ocupar la finca, pero se encuentra incumpliendo las cl谩usulas acordadas en 茅l, tiene como objetivo recuperar la posesi贸n del bien inmueble y, adem谩s, el abono de las rentas o cantidades debidas al arrendatario.
El desahucio por falta de pago o cantidades debidas al arrendador se sustanciar谩 por los tr谩mites del juicio verbal y para ello es necesario presentar una demanda de desahucio en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca. Este tipo de demanda presenta ciertas particularidades: el demandante debe de pronunciarse acerca de la posibilidad de enervar la acci贸n de desahucio y la reclamaci贸n de rentas futuras. Tambi茅n podr谩 anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresi贸n de la cantidad concreta, condicion谩ndolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podr谩 ser inferior al plazo de 15 d铆as desde que se notifique la demanda. Igualmente, podr谩 interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecuci贸n del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado.
Admitida la demanda, se dar谩 traslado al demandado para que en el plazo de diez d铆as la conteste.
El requerimiento a la parte demandada expresar谩 el d铆a y la hora que se hubieran se帽alado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposici贸n del demandando, para la que servir谩 de citaci贸n, y la pr谩ctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposici贸n.
Se apercibir谩 a la parte demandada de que, de no realizar ninguna actuaci贸n, se proceder谩 a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificaci贸n posterior.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictar谩 decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se proceder谩 el lanzamiento en la fecha fijada. Si por el contrario, formulase oposici贸n se proceder铆a a celebrar la vista quedando los hechos vistos para sentencia.
Es la posibilidad que tiene el demandado para mantener vigente el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades debidas al arrendador antes del inicio del juicio de desahucio por falta de pago. El art铆culo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que con la enervaci贸n se pone fin al juicio y se rehabilita la vigencia del contrato de arrendamiento.
El arrendador puede impedir la enervaci贸n del desahucio si,previo a la presentaci贸n de la demanda, realiza un requerimiento de pago con un m铆nimo de treinta d铆as de antelaci贸n a su presentaci贸n.
Al ser un derecho excepcional, solo puede producirse una sola vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento, no cabe la enervaci贸n del desahucio del demandado si ya se ha ejecutado anteriormente por este.
Para que se produzca efectivamente la enervaci贸n, el demandado deber谩 abonar las cantidades debidas al arrendador, o bien consignarlas en el plazo de 10 d铆as desde que se produjo el requerimiento judicial.
Si su inquilino no le paga las rentas derivadas de su contrato de arrendamiento, si se ha producido un subarriendo en su inmueble, si se han realizado obras sin su consentimiento o cualquier otra circunstancia contemplada en la ley, le tramitamos el procedimiento de desahucio y reclamamos el importe de las rentas impagadas debidas hasta la fecha mas las que se devenguen con posterioridad a la presentaci贸n de la demanda. Gestionamos todos los tr谩mites del lanzamiento de su inmueble.
Si usted es inquilino y ha recibido una demanda de desahucio por impago de rentas, le asesoramos y ayudamos a solucionar su problema. Le tramitamos su oposici贸n al desahucio, alegando las razones que usted considere convenientes para formularla. Le ayudamos a paralizar el lanzamiento del inmueble que tiene arrendado.
Le actualizamos las rentas derivadas del contrario de arrendamiento, gestionamos las pr贸rrogas de contrato, le asesoramos en materia de arrendamientos, le redactamos las cl谩usulas de su contrato de arrendamiento.
No dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos a solventar su problema de la forma mas r谩pida y eficaz.
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